1. En el Legajo del empleado, en la solapa de Laborales, hay un campo de % de Jornada Laboral. En dicho campo se deberá cargar el porcentaje que corresponda, y éste hará que se proporcione el Sueldo Básico del empleado establecido en la categoría del convenio asignado.2. Otro campo a configurar dentro de la misma solapa es la Modalidad de contratación. En el caso que el % de Jornada sea inferior al 67% se le deberá asignar la modalidad de contratación “A Tiempo Parcial: Indeterminado / Permanente” código n°001.
Si el porcentaje de jornada es superior al 67%, AFIP considerará a dicho empleado bajo la modalidad de contratación de “A Tiempo Completo: Indeterminado / Permanente” por lo que se deberá asignarle este último tipo de modalidad código n°00
3. Dentro de la misma solapa, hay un campo de texto denominado Jornada para Recibo. En el mismo se podrá especificar que es jornada parcial, para que dicha información salga en el recibo de sueldos a continuación de la categoría del empleado de la siguiente manera: “Administrativo B – Jornada Parcial”.
4. En la solapa de Novedades Fijas, hay un atributo denominado % JORNADA, y el sistema lo utilizará para:
- Proporcionar conceptos de liquidación que requieran ser proporcionales a la jornada de trabajo, como puede ser una “suma fija no remunerativa” que establezca el CCT.
- Incrementar las bases imponibles de Remuneración 4 y 8, correspondientes a Aportes y Contribuciones a la Obra Social, debido a que la ley establece que en el caso de los empleados con jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social deberán liquidarse como si el empleado trabajara la jornada completa.
- Proporcionar el Monto a Detraer para liquidar correctamente las Contribuciones de SS.
5. También, en la solapa de Novedades Fijas, hay un atributo denominado Pluriempleo. El mismo se deberá Activar en el caso que el empleado a Jornada Parcial trabaje para varios empleadores, el cual hará que más allá del % de Jornada que tenga el empleado, no se le incrementen las bases remunerativas 4 y 8 de aportes y contribuciones de obra social, entendiéndose que con ambos empleos estaría aportando y contribuyendo a la obra social como Jornada Completa.
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