Al momento de cargar en SueldosNet a un empleado bajo la modalidad de Jornada Parcial deberán realizarse ciertas configuraciones que impactarán directamente en la liquidación de sueldos, y también en la presentación del Libro de Sueldos Digital en AFIP.
1- En el Legajo del empleado Solapa de Laborales encontrarán un campo de % de Jornada Laboral. En dicho campo deberán cargar el porcentaje que corresponda, y éste hará que se proporcione el Sueldo Básico del empleado establecido en la categoría del convenio asignado.
1- Otro campo a configurar dentro de la misma solapa es la Modalidad de contratación. En el caso que el % de Jornada sea inferior al 67% se le deberá asignar la modalidad de contratación “A Tiempo Parcial”.
Si el porcentaje de jornada es superior al 67%, AFIP considerará a dicho empleado bajo la modalidad de contratación de “A Tiempo Completo” por lo que deberán asignarle este último tipo de modalidad.
2- Dentro de la misma solapa, encontrarán un campo de texto denominado Jornada para Recibo, y en el mismo podrán especificar que es jornada parcial y dicho campo saldrá en el recibo de sueldos a continuación de la categoría del empleado de la siguiente manera: “Administrativo B – Jornada Parcial”.
1- En la solapa de Atributos Fijos, tendrán un atributo denominado % JORNADA, y el sistema lo utilizara para:
a. Proporcionar conceptos de liquidación que requieran ser proporcionales a la jornada de trabajo, como puede ser una “suma fija no remunerativa” que establezca el CCT.
b. Incrementar las bases imponibles de Remuneración 4 y 8, correspondientes a Aportes y Contribuciones a la Obra Social, debido a que la ley establece que en el caso de los empleados con jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social deberán liquidarse como si el empleado trabajara la jornada completa.
c. Proporcionar el Monto a Detraer para liquidar correctamente las Contribuciones de SS.
1- En la misma solapa de Atributo Fijos, hay un atributo denominado Pluriempleo. El mismo deberán Activarlo en el caso que el empleado a Jornada Parcial trabaje para varios empleadores, el cual hará que más allá del % de Jornada que tenga el empleado, no se le incrementen las bases remunerativas 4 y 8 de aportes y contribuciones de obra social, entendiéndose que con ambos empleos estaría aportando y contribuyendo a la obra social como Jornada Completa.