CONFIGURACION DE LEGAJOS DE EMPLEADOS CON SERVICIOS DIFERENCIADOS (Rurales, Construcción y Transporte)

CONFIGURACION DE LEGAJOS DE EMPLEADOS CON SERVICIOS DIFERENCIADOS (Rurales, Construcción y Transporte)

Al momento de dar de Alta un trabajador que preste Servicios Diferenciados, se deberán tener en cuenta ciertos aspectos y configuraciones que luego afectarán la liquidación de las Cargas Sociales y presentación de Libro de Sueldo Digital. A continuación, les presentamos ejemplos de cómo deberán cargas ciertos datos al legajo, de acuerdo a las condiciones de Contratación.

Los empleados con servicios diferenciados son aquellos cuya ACTIVIDAD corresponde a los rubros de la Construcción, Agrarios y Transporte.


TRABAJADOR ACTIVO MAYOR DE EDAD

Esto grupo abarca a la mayoría de los trabajadores, son empleados mayores de edad, y al referirnos a Activos, hacemos referencia a qué, por ejemplo, no se encuentra jubilado.

Cuando se realice la carga de empleados bajo estos CCT, el Código de Condición debe ser el 05 – Servicios Diferenciados Mayor de 18 años. Si en lugar de este código, cargasen el código “01 – Servicios Comunes Mayores de 18 años”, al momento de subir el LSD a AFIP les arrojaría automáticamente un error.


Dependiendo del tipo de convenio, el sistema automáticamente calculará el porcentaje diferencial, correspondiendo un 5% para personal de la Construcción, y un 2% para personal Agrario y del Transporte.


TRABAJADOR CON SERVICIOS DIFERENCIADOS JUBILADO

En el caso que el trabajador con servicios diferenciados se jubile, deberán asignarle el Código de Condición 02 – Jubilado.

Una vez actualizado el código de condición, el sistema automáticamente dejará de calcular el porcentaje de tarea diferencial, ya que no corresponde que la empresa contribuya el porcentaje al estar el empleado jubilado.


TRABAJADOR RURAL MENOR DE EDAD

A los trabajadores con servicios diferenciados menores de edad deberán asignarle el Código de Condición 03 – Menor.


El sistema no calculará el porcentaje de tarea diferencial, ya que no corresponde que la empresa contribuya dicho porcentaje bajo este código de condición.




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